La República de San Marino ha firmado con fecha 26/04/2012 un nuevo acuerdo monetario con la Unión Europea.
Ahora falta que realmente se cumpla...
Así, se fija un nuevo límite anual de emisión de moneda en euros a acuñar por San Marino de 2.600.000 € más una parte variable según la renta per cápita anual por habitante. La tirada de las monedas deberá ser comunicarse a más tardar el 1 de septiembre de cada año, penalizándose el retraso con la rebaja a un terció del límite máximo para ese año.
Al menos el 70 % de las monedas en euros destinadas a la circulación se pondrán en circulación a su valor nominal a partir del año siguiente a la entrada en vigor del presente Convenio. Esta proporción alcanzará el 80 % al cabo de tres años.
Las monedas serán acuñadas como se viene realizando por el Instituto Poligrafico e Zecca dello Stato de la República Italiana pero se deja la puerta abierta a que la Republica de San Marino elija otra fábrica de Moneda de la Eurozona.
Estos son los artículos íntegros más destacados del nuevo acuerdo:
Articulo 3
El Comité Mixto establecido por el presente Convenio calculará el límite máximo anual (en valor) de la emisión de monedas en euros por la República de San Marino como la suma de lo siguiente:
una parte fija, cuyo importe inicial para el primer año tras la entrada en vigor del presente Convenio se establece en 2 600 000 EUR; el Comité Mixto podrá revisar anualmente la parte fija teniendo en cuenta tanto la inflación, sobre la base de la inflación IPCA de Italia en los últimos 12 meses para los que se disponga de datos en el momento del cálculo como las posibles tendencias significativas que afecten al mercado de monedas de colección en euros;
una parte variable, que corresponderá a la emisión per cápita media de moneda de la República Italiana en los últimos 12 meses para los que se disponga de datos en el momento del cálculo multiplicada por el número de habitantes de San Marino.
Artículo 4
1. Las monedas en euros emitidas por la República de San Marino serán idénticas a las emitidas por los Estados miembros de la Unión Europea que ya han adoptado el euro en lo referente al valor nominal, curso legal, características técnicas, rasgos artísticos de la cara común y rasgos artísticos comunes de la cara nacional.
2. La República de San Marino notificará por adelantado los proyectos de cara nacional de sus monedas en euros a la Comisión Europea, que comprobará si se cumplen las normas de la UE.
Artículo 5
1. Las monedas en euros emitidas por la República de San Marino serán acuñadas por el Instituto Poligrafico e Zecca dello Stato de la República Italiana.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, San Marino podrá encargar la acuñación de sus monedas a una fábrica de monedas de la UE que acuñe monedas en euros distinta de la mencionada en el apartado 1, con el acuerdo del Comité Mixto.
3. Al menos el 70 % de las monedas en euros destinadas a la circulación se pondrán en circulación a su valor nominal a partir del año siguiente a la entrada en vigor del presente Convenio. Esta proporción alcanzará el 80 % al cabo de tres años. Posteriormente, el Comité Mixto revisará periódicamente la adecuación de dicha proporción.
4. La República de San Marino podrá emitir monedas de colección en euros. Estas se incluirán en el límite máximo anual mencionado en el artículo 3. La emisión de monedas de colección en euros por la República de San Marino se ajustará a las directrices de la Unión Europea sobre las monedas de colección en euros, las cuales exigen, entre otras cosas, la adopción de características técnicas, rasgos artísticos y denominaciones que permitan distinguir las monedas de colección en euros de las destinadas a la circulación.
Artículo 6
1. El volumen de monedas en euros emitidas por la República de San Marino se añadirá al volumen de monedas emitidas por Italia a efectos de la aprobación por el Banco Central Europeo del volumen total de emisión de la República Italiana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. A más tardar el 1 de septiembre de cada año, la República de San Marino notificará a la Comisión Europea y a la República Italiana el volumen y el valor nominal de las monedas en euros que prevea emitir durante el año siguiente. La República de San Marino también informará a la Comisión Europea de las condiciones previstas para la emisión de estas monedas, especialmente de la proporción de monedas de colección y de las normas detalladas para la introducción de monedas destinadas a la circulación.
3. Tras la firma del presente Convenio, la República de San Marino comunicará la información mencionada en el apartado 2 relativa al año siguiente a la entrada en vigor del Convenio.
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